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Según lo establecido en la Resolución 000042 del 05 de mayo de 2020, los obligados a facturar electrónicamente se denominan facturadores electrónicos; esta denominación aplica tanto para quienes expiden factura electrónica de venta, como para quienes emiten notas débito y crédito.

Estos son los datos que deben tener tus facturas electrónicas:

  • Apellidos, nombres o razón social, número de NIT (Número de Identificación Tributaria) de quien venda el bien o preste el servicio.
  • Apellidos y nombres o razón social y número de NIT del adquiriente.
  • Fecha y hora en que se generó y expidió la factura electrónica.
  • Valor total de la operación.
  • Forma de pago.
  • Debe contar con una descripción de los bienes vendidos o los servicios prestados.
  • Tener el título de factura de venta.
  • Debe discriminar los impuestos de la transacción.
  • Incluir la respectiva numeración consecutiva con la Resolución de facturación y su fecha de vencimiento.
  • Debe indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.


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