Según lo establecido en la Resolución 000042 del 05 de mayo de 2020, los obligados a facturar electrónicamente se denominan facturadores electrónicos; esta denominación aplica tanto para quienes expiden factura electrónica de venta, como para quienes emiten notas débito y crédito.
Estos son los datos que deben tener tus facturas electrónicas:
- Apellidos, nombres o razón social, número de NIT (Número de Identificación Tributaria) de quien venda el bien o preste el servicio.
- Apellidos y nombres o razón social y número de NIT del adquiriente.
- Fecha y hora en que se generó y expidió la factura electrónica.
- Valor total de la operación.
- Forma de pago.
- Debe contar con una descripción de los bienes vendidos o los servicios prestados.
- Tener el título de factura de venta.
- Debe discriminar los impuestos de la transacción.
- Incluir la respectiva numeración consecutiva con la Resolución de facturación y su fecha de vencimiento.
- Debe indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.