La respuesta corta es sí, el valor que se devenga por las vacaciones se tiene en cuenta para la deducción del 4% de salud y pensión en Colombia.
El artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo establece que el trabajador tiene derecho a 15 días hábiles de vacaciones remuneradas por cada año de servicio, o proporcionalmente por fracción de año. El valor de las vacaciones se calcula con base en el salario que el trabajador devenga al momento de iniciar el período de descanso.
El artículo 157 del Estatuto Tributario establece que los aportes obligatorios a la salud y a la pensión son deducibles de la base gravable del impuesto sobre la renta. Estos aportes se calculan sobre el salario del trabajador, incluyendo el valor de las vacaciones devengadas.
Por lo tanto, el valor de las vacaciones se tiene en cuenta para la deducción del 4% de salud y pensión porque se considera como parte del salario del trabajador.